El TUE rechazó la marca, distribuida desde Cantabria, España, para designar orujos (una bebida alcohólica) y aguardientes que incluye las expresiones ‘¡Que buenu ye!’ e ‘Hijoputa’. La decisión argumentada por considerar que esta última palabra es percibida como injuriosa y ofensiva, y por tanto “contraria a las buenas costumbres en una parte de la Unión Europea”, y que, por el contrario, José Luis Plaza, otro distribuidor, ve como una expresión “afable” y “cordial” que “no tiene por qué ser ofensiva”.
La normativa sobre marcas de la UE exige que se deniegue el registro de las marcas que sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, indican medios locales, y señala además que en su recurso ante el Tribunal de la UE, el demandante del registro había alegado que el público relevante para la marca percibe el término controvertido como “jocoso”.
El fallo admite que “en circunstancias muy específicas” la marca podría percibirse de manera “cariñosa”, pero deja claro que “el hecho de que una parte del público pertinente pueda considerar aceptables las expresiones más ofensivas no basta para que se trate de la percepción que se ha de tener en cuenta” ya que para la mayoría son injuriosas.
Por su parte, Cortés, lamenta que no haya “más libertad de mercado” en Europa, y que no se pueda elegir “la marca que se quiera”, y esta decisión le perjudica a la hora de salir a vender a Europa u otros mercados, argumentando que el producto “caería bien” en mercados como el hispanoamericano.
Fuente:
actualidad.rt.com